OJEDA GONZALEZ, YESICA SOLEDAD c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO B F MORENO 1363 s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que hizo lugar a la acción por despido cuestionando la indemnización del art. 80 LCT y la regulación de honorarios. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas de alzada conforme al voto de la mayoría.
¿Quién es el actor?
Ojeda González, Yesica Soledad (parte actora).
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios del edificio B F Moreno 1363.
- Objeto de la demanda: acción por despido; se discutió especialmente la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 LCT y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en lo que hace al fondo del asunto; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el punto IV del primer voto, y dispuso registrar y notificar (cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856). Es decir, se rechazó la pretensión revisora de la actora y se confirmó la solución de la instancia anterior en los términos fijados por la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, en tanto que el planteo revisor del recurrente se circunscribe a cuestionar el rechazo de la indemnización del art. 80 LCT, el monto apelado por la parte actora en la alzada asciende a $1.513.136,68; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O. y con la Res. 19/2024 CNAT, la cual establece que el monto debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Por lo tanto, la suma cuestionada no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 20/10/2025, aquel importe equivalente ascendía a $6.930.000 ($23.100 x 300). En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto."
"IV. En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, etapas procesales efectivamente cumplidas, así como también la extensión, mérito e importancia, encuentro que los mismos lucen equitativos, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). En atención a las particularidades de la causa, corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios correspondientes al patrocinio y representación letrada de las partes intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la instancia de origen (cfr. art. 30, ley arancelaria)."
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. Beatriz E. Ferdman es el preopinante que contiene el análisis; el Dr. Gabriel de Vedia adhirió por "análogos fundamentos". El Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme el art. 125 de la ley 18.345. No consta disidencia.
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