GIMENEZ, RUBEN DARIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo y el pago correspondiente. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada y confirmó la decisión de grado, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al voto principal.
¿Quién es el actor?
Gimenez Rubén Darío.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y reconocimiento de una incapacidad física (reconocida en grado como 5,12%) por accidente ocurrido el 20/12/2024; además se discutieron intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en lo que hace al fondo del asunto; impuso costas y honorarios de alzada conforme lo propuesto en el punto III del primer voto y ordenó las registraciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (textos literales tomados del voto mayoritario):
"El monto cuestionado en la alzada asciende a $2.874.079,60; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O. y con la Res. 19/2024 CNAT, la cual establece que el monto debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir.
Por lo tanto, la suma cuestionada no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 14/08/2025, aquel importe equivalente ascendía a $7.620.000 ($25.400 x 300).
En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
III. En relación a los honorarios regulados en origen a los profesionales intervinientes – apelados por altos-, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio confirmarlos.
... Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada dado su carácter de vencida en lo sustancial (conf. art. 68, CPCCN) y regular los honorarios correspondientes al patrocinio y representación letrada de las partes intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la instancia de origen (cfr. art. 30, ley arancelaria)."
- Disidencia/abstención: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345; no existe voto concurrente en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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