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TRIAY, JUAN PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad física y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, modificó la sentencia de grado, fijó el capital indemnizatorio en $3.643.808,34 y declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación, ordenando actualizar el capital por IPC-INDEC más 3% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Indemnizacion Costas Sala v


¿Quién es el actor?

Triay Juan Pablo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (acción en el marco de la ley 24.557/27.348).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente ocurrido el 11/08/2023 y determinación de incapacidad laboral, monto indemnizatorio y accesorios (intereses, actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de origen readecuando el monto de condena a $3.643.808,34; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; impuso costas y regularizó honorarios conforme al considerando VII del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario / primer voto): "En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio según el derecho vigente, en tanto que no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda. Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." "En este contexto y sin soslayar que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, en tanto que configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, de modo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional invocada y, además, cuando no existe otro modo de salvaguardar el derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional ..., juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." (Se aclara que hay voto concurrente y un voto con posición parcialmente discrepante: el Dr. Gabriel De Vedia disiente en cuanto al alcance del control de constitucionalidad y propone otro tratamiento de los accesorios, pero la decisión final adoptó la declaración de inconstitucionalidad y la actualización por IPC + 3% anual.)

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