MARTINEZ, FRANCO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere y actualización de accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo los accesorios conforme el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización según art. 770 inc. b CCyCN, además de imponer costas y honorarios de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Martínez, Franco.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad psicofísica por accidente in itinere del 22/05/2024 (incapacidad total obrera 10,28% reconocida en la instancia anterior) y pretensión de mayor actualización de los accesorios (aplicación del índice RIPTE o IPC). Asimismo, se litigan honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios respecto de los accesorios conforme la norma del art. 11 de la ley 27.348 con más la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; además confirmó costas y honorarios de ambas instancias según lo propuesto en el considerando III del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
- "En definitiva, surge explicitado por el experto en forma suficientemente clara cuál es el estado psíquico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."
- "Por lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en grado en este aspecto."
- Sobre intereses y actualización: "En el presente caso, el capital de condena a la fecha de exigibilidad del crédito conforme las pautas del art. 11 de la ley 27.348 con más una capitalización a la fecha de notificación del recurso (cfr. art. 2 de la ley 26.773 y 11 de la ley 27.348) arroja la suma de $39.223.723,78 mientras que si se aplica -a los fines comparativos
- el IPC determina la suma de $37.559.033,68.-, evidenciando la inexistencia de pérdida o licuación del crédito de autos."
- Sobre costas y honorarios: "En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora
- apelados por bajos-, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes..., encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencias: Se deja constancia que el doctor José Alejandro Sudera no votó; no consta voto en disidencia.
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