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SANCHEZ, CARLOS ADRIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reparación por incapacidad psicofísica (14,52%) por accidente de trabajo ocurrido el 15/03/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, mantuvo la valoración pericial, los factores de ponderación, la modalidad de actualización e intereses aplicada en primera instancia y las regulaciones de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Art Factores de ponderacion Actualizacion ripte Interes 3% anual Dnu 669/19 inconstitucional (mencion) Costas y honorarios Reformatio in pejus Sala v


¿Quién es el actor?

Sánchez Carlos Adrián.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica y liquidación indemnizatoria derivada de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 15/03/2023; impugnación de honorarios y de la forma de actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con las precisiones dispuestas; se imponen costas y honorarios de alzada conforme al considerando 4 del primer voto; y se ordenan las registraciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Por lo demás y en lo que respecta a los factores de ponderación, cabe destacar que los factores referidos son dispuestos por el baremo de ley de aplicación obligatoria en estas acciones, por cuanto lo que tabula es un incremento del porcentual incapacitante al ‘ponderar’ una situación especial en cada caso medida por un parámetro objetivo como es la edad, la dificultad en las tareas en base al tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral." "En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado." "En este sentido, la magistrada de grado en materia de intereses dispuso: 'Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (15/03/2023), aplicando el coeficiente RIPTE que se obtiene de dividir el índice RIPTE vigente a la época de la liquidación del art. 132 L.O. por el índice RIPTE del mes del infortunio. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (15/03/2023) y hasta el día en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.'" "En virtud de lo expuesto corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por art. 125 ley 18.345.

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