PAREDES, JUAN GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por accidente laboral y la actualización de los accesorios del monto condenado. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de indexación de las leyes 23.928 y 25.561 y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. por ley 27.348), y ordenó actualizar el capital por IPC-INDEC más una tasa pura anual del 3%, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Juan Guillermo Paredes.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción derivada de accidente laboral (16/12/2021), reconocimiento de incapacidad y discusión sobre la forma de actualización/ intereses aplicables al crédito condenado; recurso fundado en la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 —que prohíben la indexación— y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual. Se confirmó la sentencia en lo demás; costas y honorarios se imponen tal como se indicó en el considerando III del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
"Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23928 y 25.561 considero que en la especie, como consecuencia de la insuficiencia que exhibe la tasa de interés prevista en la ley 27.348 para cumplir su función específica según lo expuesto precedentemente, a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y la protección de la persona trabajadora víctima de un infortunio laboral, no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Disidencia (relevante): El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencia parcial sobre los accesorios. Sostuvo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas prohibitorias tratándose del régimen especial (LRT y ley 27.348) y proponía, en cambio, aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN sobre el IBM actualizado por RIPTE. No obstante, esa opinión quedó en minoría y la decisión mayoritaria fue la transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: