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ROBLES, JONATHAN ANTONIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reparación sistémica contra La Segunda ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por renuencia del actor a acompañar estudios complementarios, y ordenó costas y regulación de honorarios de alzada conforme al voto preopinante.

Apelaion Reparacion sistemica Renuencia Prueba pericial Estudios complementarios Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo L.o. Inaccion procesal


¿Quién es el actor?

Robles Jonathan Antonio.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación sistémica (reclamo contra La Segunda ART S.A.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, impuso costas y reguló honorarios de alzada tal como se dispone en el considerando III del primer voto, y ordenó las registraciones y notificaciones de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): I. "Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 31/10/2025 que no hizo lugar a la acción por reparación sistémica en base a que se decretó la renuencia del Sr. Robles por no haber acompañado los estudios médicos complementarios indicados por el perito médico legista, y por consiguiente, confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional, apela la parte actora..." II. "Sentado ello, el perito médico legista designado en autos aceptó el cargo conferido mediante presentación de fecha 13/08/2025, fijando la revisación médica para el día 08/09/2025 a las 13:30 horas. Posteriormente, con fecha 09/09/2025, el experto remitió las órdenes para la realización de los estudios complementarios que consideró necesarios y, en esa misma fecha, el juzgado intimó a la parte actora para que en el plazo de diez días denuncie los turnos pertinentes y dentro de los veinte días subsiguientes proceda a acompañar dichos estudios, todo ello bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba pericial médica en caso de incumplimiento. Así las cosas, frente al silencio y la falta de cumplimiento de la parte actora a lo requerido, mediante resolución de fecha 15/10/2025, la magistrada de grado hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y, en consecuencia, tuvo al trabajador por desistido de la prueba médica ofrecida." III. "En tales condiciones, corresponde ponderar que la carga procesal de producir la prueba incumbe a quien la propone y que la magistrada de grado, tras la intimación formal, adoptó la medida sancionatoria prevista para los supuestos de inacción procesal. La sanción de tener por desistida la parte de la prueba pericial se ajusta a las facultades disciplinarias del tribunal y responde a la necesidad de preservar la celeridad y la eficacia del proceso, sin que la aplicación de dicha medida configure, en el caso concreto, una desnaturalización del derecho de defensa o del debido proceso, habida cuenta de la ausencia de colaboración por parte del actor."
- Disidencia o aclaraciones: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 de la L.O.; no consta votación en disidencia sobre la decisión adoptada por mayoría.

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