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GOMEZ MACCHI, STEFANIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la desestimación de una demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba sobre la mecánica del siniestro y el nexo causal, aunque declaró las costas de la instancia anterior en el orden causado y fijó costas y honorarios de alzada conforme al voto preopinante.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Prueba testimonial Pericia medica Nexo causal Costas en el orden causado Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Sala v Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

STEFANIA GOMEZ MACCHI.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557) denunciado con fecha del 14/12/2022, por lesiones derivadas de un supuesto sobreesfuerzo (levantamiento de una caja) y pedido de cobertura y certificación de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las costas de la instancia anterior que se declaran en el orden causado; además se fijaron costas y honorarios de alzada conforme lo sugerido en el voto preopinante, y se ordenaron las registraciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, ninguna prueba produjo en autos en tal sentido (especialmente testimonial), consintiendo la clausura del período probatorio. En virtud de lo anterior, frente al rechazo de la contingencia realizado por la demandada, no resulta posible atribuir al accidente denunciado las afecciones constatadas en la pericial médica, incorporada a las presentes actuaciones digitales el 20/10/25 a fs. 51/64 (lumbocitalgia postraumática que le genera un 2,5 % de incapacidad física y un cuadro de RVAN Grado II, que le genera un 5 % de incapacidad adicional)". "En efecto, obsérvese que la parte actora no produjo prueba testimonial
- siquiera la ofreció-, que permitiera acreditar el siniestro en cuestión. Es decir que no se encuentran configurados los presupuestos de hecho que, en el marco de la ley 24.557 permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la minusvalía y el factor objetivo de responsabilidad atribuible a la accionada." "Resulta evidente que las afirmaciones expuestas en la pericial médica acerca de la mecánica del siniestro denunciado de modo alguno pueden considerarse pues el perito vertió en su informe las manifestaciones unilaterales del accionante por lo que resulta obvio que dichas aseveraciones provenientes de la parte interesada carecen de todo valor convictivo. En definitiva, carece de eficacia la prueba pericial médica que afirma la existencia de nexo causal sobre la base del relato de la parte actora o de los hechos expuestos en el escrito inicial o en apreciaciones subjetivas del perito no confirmado por otro elemento de prueba."
- Disidencia/Constancias: Se deja constancia de que la doctora Andrea Érica Garcia Vior no vota por aplicación del art. 125 de la ley 18.345 (abstención), por lo que la decisión surge por el acuerdo de los jueces firmantes.

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