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ESTIGARRIBIA DE BRITEZ, RUMILDA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la actualización del monto de condena y la regulación de honorarios en un expediente por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los intereses aplicables (adecuando el cómputo según el criterio del apartado II del voto preopinante) y reguló honorarios y costas conforme a los porcentajes fijados.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Decreto 669/19 Ripte Intereses Honorarios Umas Costas Ley 24.557 Liquidacion art. 132 lo


¿Quién es el actor?

ESTIGARRIBIA DE BRITEZ, RUMILDA.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo; impugnación de la actualización del monto de condena y apelación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicarse sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado II del primer voto), mantuvo las costas de primera instancia, reguló honorarios por actuación en primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el capital diferido a condena más intereses con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por la alzada en 30% para la representación letrada de actora y demandada, a calcular sobre lo que percibieran en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." (apartado II del Dr. M. S. Fera)
- "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (apartado II, citando art. 12 inc. 3 ley 24.557 y decreto 669/19).
- "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS." (apartado III del Dr. M. S. Fera)
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia del acuerdo final; el Dr. Víctor A. Pesino indicó que expresó criterio disímil en precedente pero adhirió al voto referido por razones institucionales, por lo que la decisión citada integra el acuerdo de mayoría.

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