GAUNA, DIEGO FERNANDO (SE ACUMULA EL 2322/24) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización derivada de contingencia laboral por siniestro del 11/05/2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado ordenando la adecuación del capital conforme al criterio del RIPTE y dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios para regularlos de nuevo conforme a lo indicado.
¿Quién es el actor?
Gauna, Diego Fernando.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de contingencia (accidente de trabajo) ocurrida el 11/05/2023 y cuestiones derivadas (actualización de capital, tasa de interés y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nueva manera conforme al considerando III; y fijó las costas de Alzada según lo indicado en el considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractas las quejas esbozadas sobre el tema."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor y de la demandada, así como de la perita médica, en $6.898.995,60 (81,20 UMA), $6.517.511,73 (76,71 UMA) y $1.755.335,58 (20,66 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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