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BAZQUEZ, RICARDO ARIEL c/ DHL SUPPLY CHAIN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra DHL Supply Chain Argentina S.A. y otro reclamando nulidad del acuerdo y diferencias indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por haberse homologado un acuerdo conciliatorio y reconocerse el pago percibido, e impuso costas y honorarios según Considerando III.

Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Articulo 15 l.c.t. Indemnizaciones Agravamiento decreto 34/19 Costas Honorarios Sindicato de choferes de camiones

Actor: BAZQUEZ, Ricardo Ariel. Demandado: DHL Supply Chain Argentina S.A. y otro (Exologística S.A. y/o codemandadas vinculadas). Objeto de la demanda: acción por despido con cuestionamiento de la validez del acuerdo conciliatorio homologado y reclamo de diferencias indemnizatorias (incluido agravamiento previsto en el decreto Nº 34/19) y apelación de regulación de honorarios por parte de actor y perito.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso costas y honorarios en la forma sugerida en el Considerando III. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, es dable señalar que no es materia de debate que el actor y la citada codeemandada Dhl Supply Chain Argentina S.A. mantuvieron una relación laboral hasta el 31 de marzo de 2020 cuando la empleadora dispuso el despido incausado del trabajador, como consecuencia del fin del vínculo comercial mantenido con la codemandada Mondelez Argentina S.A." "Así, de la prueba informativa proveniente del mentado organismo (conf. Lex100, presentación adunada con fecha 6 de diciembre de 2022) surge debidamente acreditada la homologación de referencia, sin cuestionamiento alguno respecto de dicho acto homologatorio y el debido cumplimiento del ejercicio de control de legalidad." "De la documental acompañada por las partes y de la prueba informativa de referencia surge acreditado que el actor, con el debido asesoramiento del Sindicato de Choferes de Camiones, con fecha 28 de mayo de 2020 suscribió en forma personal un acuerdo conciliatorio ... y que percibió, en concepto de indemnizaciones legales, la suma de $737.749,72, el que fue homologado por la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, de conformidad con las previsiones del artículo 15 L.C.T." "Considero que corresponde desestimar el planteo de nulidad deducido por el actor respecto del acuerdo conciliatorio de referencia... la prueba informativa proveniente de dicha entidad gremial surge que el actor fue 'debidamente asesorado' y que 'no presenció vicio alguno en la voluntad respecto de la firma de los acuerdos ni de su ratificación respecto del Sr. BAZQUEZ Ricardo Ariel', lo que echa por tierra la hipótesis esgrimida por aquél en cuanto afirma que medió vicio de su voluntad; ello, a la luz de las previsiones del artículo 276 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Por todo lo expuesto, de conformidad con el debido cumplimiento de los recaudos formales exigidos e intervención de la autoridad administrativa competente, considero que el actor conciliatorio de referencia se encuentra alcanzado por las disposiciones del artículo 15 L.C.T., lo que conduce a admitir la excepción de cosa juzgada oportunamente deducida. En consecuencia, propongo confirmar el fallo de grado en todo cuanto así resuelve." No hubo disidencia: los Dres. Pinto Varela y Diez Selva adhirieron al mismo voto y el acuerdo final confirmó la totalidad de la sentencia apelada.

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