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PRADO, LUCAS c/ FIXI TRAVEL S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó por despido y distintas rubros laborales contra Fixi Travel S.A. y Coto C.I.C.S.A., incluyendo extensión de responsabilidad por art. 30 LCT y pago de certificados art. 80 LCT. La Cámara modificó la condena contra Fixi Travel a $775.745,33 y revocó la condena contra COTO C.I.C.S.A. rechazando la extensión de la responsabilidad; además dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y dispuso costas y honorarios de ambas instancias según lo considerado.

Despido Art. 30 lct Extension de responsabilidad Art. 80 lct Costas Honorarios Prueba testifical Art. 65 lo Cct 610/10 Condena laboral


¿Quién es el actor?

Lucas Prado (actor demandante).
- Demandados: Fixi Travel S.R.L. / Fixi Travel S.A. (codemandada condenada) y COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. (COTO C.I.C.S.A., codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros laborales; se pidió extensión de la condena a COTO en virtud del art. 30 LCT por tareas de chofer de reparto de mercadería, diferencias salariales y la indemnización prevista en el art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada elevando la condena contra Fixi Travel S.A. a $775.745,33; revocó la sentencia de primera instancia respecto de COTO C.I.C.S.A. y rechazó la acción contra esa codemandada; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): “De la lectura del escrito de inicio se desprende que el actor denunció la aplicación del CCT 610/10, para la categoría de chofer ... además, afirmó que corresponde la responsabilidad de Coto, en forma solidaria, en razón de lo normado por el art. 30 de la LCT...” (voto Dr. Díez Selva, considerando II). “En mi opinión, no puede tenerse por acreditada la responsabilidad solidaria de la accionada Coto.” (voto Dr. Díez Selva, considerando II). “En la demanda sólo alegó que tenía la categoría de ‘chofer’, que prestó tareas como ‘chofer de reparto de mercadería’ ... el incumplimiento de la carga adjetiva que le incumbía al demandante, en los términos del art. 65 de la LO...” (voto Dr. Díez Selva, considerando II). “Es dable advertir que, en el presente, no existe otra prueba producida, y además los dichos del declarante no resultan concordantes con los denunciados al demandar... resulta contradictorio” (voto Dr. Díez Selva, considerando II). Sobre el art. 80 LCT: “considero que el actor tiene derecho a la indemnización pretendida... corresponde hacer lugar al rubro en cuestión, por la suma de $159.000 ($53.000 x 3).” (voto Dr. Díez Selva, considerando III). Sobre costas y honorarios: “en atención al mérito y extensión de la labor... por las tareas llevadas a cabo en primera instancia corresponde regular los honorarios... en 43,14 UMA... y de la accionada Coto C.I.C.S.A en 40,61 UMA... corresponde fijar los honorarios a los letrados intervinientes en esta Alzada en el 30%...” (voto Dr. Díez Selva, considerando V).
- Disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto preopinante; no existe disidencia relevante proclamada en el acuerdo final.

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