IRIBERRI, PATRICIA LAURA c/ A´ZAEL S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y prestaciones laborales. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $1.372.697,32, confirmó lo demás que fue motivo de agravios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
Iriberri, Patricia Laura.
¿A quién se demanda?
A’zael S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido injustificado) y rubros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo (arts. 232, 233, 245 y art. 80 LCT; art. 2 Ley 25.323), diferencias salariales y otros accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto total de condena a $1.372.697,32 (que llevará los intereses dispuestos en grado); confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravios, con excepción de la regulación de honorarios; impuso las costas de alzada a la parte demandada; y regularizó los honorarios de la representación letrada de las partes por las labores en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por las razones expuestas, propicio confirmar este segmento del fallo de grado." (sobre la procedencia de las indemnizaciones del art. 2 Ley 25.323 y la inclusión del SAC en los rubros).
2) "Por las razones expuestas, entiendo que resulta procedente la sanción prevista en el art. 80 de la LCT (modificado por art. 45 de la ley 25.345), por lo cual propicio modificar el fallo atacado en este aspecto... A fin de calcular el monto correspondiente a dicho rubro, estaré a la mejor remuneración mensual, normal y habitual tenida en cuenta en grado (de $153.281), por lo que, de aceptarse mi propuesta, debería condenarse a la demandada a abonar la suma de $459.843 ($153.281 x 3) por dicho concepto."
3) "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada y consecuentemente elevar el monto total de condena a la suma de pesos un millón trescientos setenta y dos mil seiscientos noventa y siete con treinta y dos centavos ($1.372.697,32.-), cifra que llevará los intereses dispuestos en la sede de grado; 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que ha sido motivo de agravios, con excepción de los honorarios; 3) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada; 4) Regular los honorarios... en el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda percibir por su desempeño en origen."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos votos adhirieron al acuerdo final.
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