PAEZ, OMAR CARLOS DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad laboral derivada de un siniestro del 19/7/2023 contra Asociart ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia y la resolución administrativa que declaró la ausencia de incapacidad, imponiendo además las costas de alzada por las particularidades del caso.
¿Quién es el actor?
Páez, Omar Carlos Daniel.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (y la intervención de la Comisión Médica/Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: se impugna la resolución administrativa (Comisión Médica N°10 / Servicio de Homologación) que determinó la ausencia de incapacidad por el siniestro del 19/7/2023; se pretende reconocimiento de incapacidad y la consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales."
"En tal sentido, la parte apelante objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, invocando su garantía de acceso a la justicia y debido proceso, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico producido en la SRT, que más allá de su disconformidad, resulta un requisito esencial en materia recursiva."
"En síntesis, y dado que el recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un prueba en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales, y que el Acta CNAT Nº 2669 habilite el sorteo de perito médico con el dictado de medidas para mejor proveer."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede y el acuerdo es unánime en lo resolutivo.
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