VALENZUELA, VICTOR FAUSTINO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/INTERRUMPE PRESCRIPCION
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente in itinere del 4/6/2014. La Cámara confirmó la sentencia de grado sobre el fondo, impuso las costas de alzada al Fondo de Reserva y reguló honorarios al 30% para los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Valenzuela Víctor Faustino.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y Prevención ART S.A. (en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Pretensión de pago de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente "in itinere" ocurrido el 4 de junio de 2014; cuestión accesoria relativa al alcance de la obligación del Fondo de Reserva (art. 34 LRT).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto al fondo del asunto; se impusieron las costas de alzada al Fondo de Reserva; se regularon los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación en el 30% para cada uno; y se ordenó dar cumplimiento oportuno a lo dispuesto por la ley 26856 art. 1º y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Contra la sentencia de la anterior instancia, que condenó a Interacción ART S.A al pago de las prestaciones dinerarias por la incapacidad parcial y permanente que presenta el actor a consecuencia del accidente 'in itinere' sufrido el 4 de junio de 2014, se alza Prevención ART S.A. en su condición de gerenciadora del Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la ley 24.557..."
"A la luz de lo previsto en los arts. 271 y 277 del CPCCN, el tribunal de alzada se encuentra impedido de considerar cuestiones que no hubieran sido puestas a la previa consideración del juez de primera instancia. En tal orden de ideas, la sentencia de primera instancia solo ha establecido los alcances de la responsabilidad eventualmente atribuible a la aseguradora demandada, sin pronunciarse en momento alguno respecto de la que pudiera o no corresponder al Fondo de Reserva."
"Consecuente con ello, y en la medida en que la sentencia carece de decisiones relativas a la los alcances del Fondo de Reserva en lo relativo a las costas, cabe concluir que el recurso resulta inadmisible y que los planteos aludidos en el memorial de agravios, deberán ser efectuados ante el juez de primera instancia y en el marco de la ejecución."
"En cuanto a los honorarios, los mismos se advierten regulados en los porcentajes establecidos en las normas aplicables y acordes a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, por lo que considero que deben ser confirmados."
- No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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