CACERES, SEBASTIANA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora prestaciones dinerarias por secuelas de accidente “in itinere” del 22/08/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó ajustar el capital objeto de condena conforme al decreto 669/19 (aplicación de RIPTE y capitalización semestral de intereses), confirmó costas y honorarios y los reguló en el 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Sebastiana Cáceres (actora).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Ley 24.557) por secuelas derivadas de accidente “in itinere” ocurrido el 22 de agosto de 2022; impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; discusión sobre el ajuste del capital y la tasa de intereses aplicable (Ley 27.348 / decreto 669/19 / art. 12 Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada para disponer el ajuste del capital objeto de condena de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto, confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios por la alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las instancias previas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Es verdad que, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19, tal como lo hace la sentenciante de grado, por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales."
"Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores que cabe reconocer al actor ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena, no cuestionado, sea ajustado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
"Lo decidido no justifica modificar las costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida."
"Asimismo, cabe regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos recursivos y su contestación, por sus labores ante esta instancia, en el 30% de lo que a cada representación corresponda percibir por su actuación en la etapa previa."
- Votos: El Dr. Perugini votó por la modificación en los términos citados; la Dra. Cañal adhirió al voto precedente. No hay disidencia.
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