PUNTURIERO, GUSTAVO ARIEL c/ SEGURGAME S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y diferencias salariales, entre otras prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada al actor y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Punturiero, Gustavo Ariel.
¿A quién se demanda?
Segurgame S.A. y otro (acción por despido).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y pretensión de diferencias salariales (reconocimiento de categoría de supervisor de seguridad), incorrecto pago de francos compensatorios, entrega de certificaciones laborales y eventual responsabilidad solidaria de Casino de Buenos Aires S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos materia de recurso; impuso las costas de alzada al actor; y reguló los honorarios de la representación del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original):
- "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo..." (Dr. Alejandro H. Perugini).
- "En cuanto a las diferencias salariales por el incorrecto pago de los francos compensatorios... no existe un solo párrafo en la demanda que identifique cual sería la razón por la cual considera que no fueron correctamente abonados... el testigo Calduch desmiente la dogmática afirmación del inicio..." (Dr. Alejandro H. Perugini).
- "Aun cuando es cierto que la imposición de las costas en un proceso laboral no podría ser evaluada con prescindencia de los principios generales del derecho del trabajo... la naturaleza alimentaria del crédito reconocido al trabajador no empece a que éste deba contribuir, en alguna proporción, con el costo del litigio..." (Dr. Alejandro H. Perugini, citando CSJN, 27/5/09 'Villalba, Matías Valentín c/ Pimentel, José y otros s/ accidente-ley 9688').
- "Los honorarios de alzada serán regulados en el 30% de lo que la representacion del apelante deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." (Dr. Alejandro H. Perugini).
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Diana R. Cañal expresó disenso respecto de la imposición de costas de ambas instancias al trabajador y sostuvo criterios tendientes a priorizar el acceso a la justicia y la tutela del trabajador, señalando que "considero apropiado que las costas no sean impuestas al trabajador" y atendiendo al principio pro homine y estándares de la Corte Interamericana; sin embargo su voto quedó en minoría y no modificó la decisión de la Cámara.
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