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CARRIL MIRTA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo, admitiendo la defensa de prescripción en parte y difiriendo la regulación de honorarios.

Jubilacion Reajuste Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Movilidad jubilatoria Prescripcion Anses Recalculo de haberes Intereses


¿Quién es el actor?

CARRIL MIRTA JOSEFINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9683247-0-2; fecha de adquisición del derecho 16/11/2016) conforme a la ley 24.241, con petición de inconstitucionalidad de normas y solicitud de liquidación de diferencias de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (el límite retroactivo fijado en dos años previos al reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada, sin exceder la fecha de adquisición del beneficio), se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-9683247-0-2 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 16/11/2016. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." 2) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'." 3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por CARRIL MIRTA JOSEFINA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días..." 4) Sobre la metodología y precedentes aplicables: "…corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I 'Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios'… que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 5) Sobre inconstitucionalidad de normas impugnadas: "…no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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