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MAZZARA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El demandante reclamó el reajuste de su prestación previsional por servicios mixtos bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la defensa de prescripción y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas.

Mopre Pbu Ley 24.241 Recalculo de haber Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Indice de actualizacion Ley 27.609 Proporcionalidad aportes-haber Ejecucion-fase de liquidacion


¿Quién es el actor?

MAZZARA JOSE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de beneficio previsional (jubilación) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas normas y solicitud de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción bajo art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros'...)"
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias en el pronunciamiento; la decisión es unipersonal del juez de primera instancia.

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