DI SISTO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y la aplicación de doctrinas de la Corte para trabajadores autónomos. El Juzgado hizo lugar parcial, rechazó la prescripción invocada, ordenó el recalculo del haber y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DI SISTO MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2963272-0-7, fecha de adquisición del derecho 16/08/2025) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones y pretensiones de aplicación de índices y topes; interés en aplicación de precedentes para determinar el haber inicial y test de confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción planteada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2963272-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 16/08/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por DI SISTO MIGUEL ANGEL, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden (Conf. art. 68 2da parte del CPCCN art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada. No corresponde estimar los de la demandada, en atención a lo previsto por el artículo 2ºde la ley 27.423.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión emana del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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