SILES CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la nulidad e inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la movilidad jubilatoria y pidió mantener la fórmula de la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó lesión constitucional: las normas impugnadas son medidas de política previsional y emergencia no manifiestamente inconstitucionales y no afectan la sustancia de los derechos.
¿Quién es el actor?
SILES CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pretende que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y Decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020) y se ordene a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417, por entender que las nuevas normas y decretos lesionan derechos constitucionales (art. 14 bis, 16, 75 inc. 23) y aplican retroactividad lesiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por SILES CARLOS ALBERTO; se impusieron las costas a su orden; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $510.380 (5 UMAs) y no se hicieron lugar a los demás pedidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente... no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
Además, el juez se apoyó en precedentes de la Corte Suprema (entre otros, Fallos y la sentencia "Fernández Pastor... 4/12/2025") y doctrina sobre la reserva de política legislativa en materia previsional y la posibilidad de normas de emergencia que limitan temporalmente la ejecución de beneficios sin alterar su sustancia. No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.
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