ALBISUA NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES pidiendo el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la actualización de remuneraciones aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas en el decisorio y dispuso plazo de 120 días para el pago desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
ALBISUA NESTOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2362719-0-2, adquisición del derecho 27/03/2024) conforme ley 24.241 y cuestionamiento de la constitucionalidad de diversas disposiciones y topes, así como pedido de aplicación de determinados índices de actualización y movilidad. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a la ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. Asimismo, se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad y las demás pretensiones por falta de demostración de agravio constitucional, y se difirieron para ejecución los planteos relativos a topes e impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Metodología para verificar la incidencia de la falta de reajuste en la PBU inicial y la posible confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) Sobre la atribución legislativa de fijar índices remuneratorios y aplicación de la normativa vigente al momento de adquisición del derecho: "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
3) Sobre la inconstitucionalidad y razonabilidad de la Ley 27.609 y otras normas de movilidad: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. ... En este sentido, la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
4) Sobre intereses, costas y ejecución: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las costas se imponen en el orden causado... La regulación de honorarios será diferida para el momento de contar con liquidación aprobada..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio; la resolución es unipersonal (sentencia definitiva de primera instancia por el Dr. Diego Allievi).
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