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BAIER SONIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Anses Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Mopre Doctrina makler/volonte Calculo de confiscatoriedad Retroactivos Prestaciones autonomas


¿Quién es el actor?

BAIER SONIA ESTER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional y diferencias de haberes conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones legales por inconstitucionalidad; petición de actualización y liquidación de haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción (art. 82 Ley 18.037), se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." 2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, por economía procesal, corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I 'Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios' ... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN." 3) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 4) "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil." 5) "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas ... Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."
- Observación sobre disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio; los fundamentos y la parte resolutiva son los aquí transcritos y constituyen la decisión del Tribunal.

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