Logo

ARREDONDO BLANCA IRE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales por aplicación de la ley 24.241 contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología y pautas fijadas, y admitió la excepción de prescripción para el periodo anterior a dos años de la demanda.

Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Metodologia de calculo (m.c. / hirs) Movilidad previsional Ley 27.609


¿Quién es el actor?

ARREDONDO BLANCA IRE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-3789111-0-3, fecha adquisición del derecho 27/06/2008) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; petición de liquidación del haber integral incluyendo PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 acotando el reclamo a dos años previos a la interposición; ANSeS deberá recalcular el haber y abonar las diferencias y retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (extracto doctrinal utilizado para afirmar que la sustitución del mecanismo de movilidad por ley no implica, per se, violación constitucional y que el control judicial se limita a verificar la razonabilidad). 3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución es un fallo de trámite y decisión de instancia única por el Juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar