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LAVORO RUBEN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según la metodología fijada y admitió la defensa de prescripción por la demandada.

Anses Pbu Ley 24.241 Recalculo de haberes Mopre Ley 27.609 Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Movilidad previsional Intereses Topes.


¿Quién es el actor?

LAVORO RUBEN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y diferencias de haberes previsionales conforme la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos aplicables y solicitud de actualización del haber y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se admitió la defensa de prescripción invocada por ANSeS, se ordenó a la ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre alcance de la PBU y antecedentes: “En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).” 2) Sobre aplicación de precedentes y metodología de cálculo del MOPRE y test de confiscatoriedad: “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” 3) Sobre competencia del Poder Legislativo para índices y movilidad: “Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial.” y “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.” 4) Sobre inconstitucionalidad de leyes y decretos impugnados: el Tribunal reitera precedentes de la CSJN y sostiene que las leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609) no configuran lesión constitucional manifiesta ni confiscatoriedad probada: “la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.” Además señala que la mera conjetura de que una ley anterior hubiese sido más favorable no basta para declarar inconstitucionalidad o confiscatoriedad. 5) Sobre topes y demás cuestionamientos: respecto de topes de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios exigido por esas normas, por lo que el Tribunal los considera abstractos; y otros planteos (arts. 9 ley 24.463; 9,25,26 ley 24.241; Res. SSS 6/09; impuesto a las ganancias) se difieren para la etapa de ejecución cuando la actora acredite el perjuicio concreto. 6) Sobre forma de pago y accesorios: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’...).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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