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VERDE INTEGRAL SA c/ PROIOS SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Verde Integral SA reclamó el cumplimiento contractual y la documentación de habilitación de dos catamaranes entregados por Proios SA. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Proios SA a entregar en 30 días ambas embarcaciones junto con toda la documentación necesaria para su matriculación y habilitación por la Prefectura Naval Argentina, imponiéndole las costas.

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¿Quién es el actor?

Verde Integral SA.

¿A quién se demanda?

Proios SA.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato; entrega de dos embarcaciones tipo catamarán (ELEFANTE VIII y ELEFANTE IX) para recolección de residuos, con la totalidad de la documentación necesaria para su matriculación y habilitación por la Prefectura Naval Argentina, y constatación del correcto funcionamiento del brazo elevador del ELEFANTE VIII.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Proios SA a entregarle a Verde Integral SA, en el plazo de 30 días, las dos embarcaciones (ELEFANTE VIII y ELEFANTE IX) tipo catamarán para recolección de residuos junto con la totalidad de la documentación necesaria para su correcta matriculación y habilitación por parte de la Prefectura Naval Argentina, habiendo constatado el correcto funcionamiento del brazo elevador de la embarcación ELEFANTE VIII. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se regularán honorarios conforme la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En tales condiciones, la demanda resulta procedente, en tanto el astillero no produjo prueba alguna tendiente a demostrar las condiciones constructivas, técnicas y de idoneidad que requiere el organismo competente a efectos de matricular una embarcación y que éstas hayan sido cumplidas por su parte (art. 377 CPCCN)." "Informa el experto -en fechas 13/10/25 y 14/12/25
- que para barcos como los que constituyen el objeto de autos, los requisitos necesarios para la matriculación en el Registro Nacional de Buques (obtención del Certificado de Construcción) y para finalizar su inscripción ante la Prefectura Naval Argentina surgen de la ordenanza n° 01/2011 'Normas Técnico-Administrativas para la Aprobación de Embarcaciones Menores y Deportivas'." "Así pues, del estudio cuidadoso y detenido de la pericia y de las restantes pruebas aportadas en la causa se concluye que el astillero no cumplió acabadamente – aún – con las obligaciones a su cargo que permitan la matriculación de las embarcaciones, pues no puso a disposición la totalidad de la documentación necesaria a tal fin. Ello así, considerando que en la orden de trabajo se había pactado un plazo de entrega de 180 días para su matriculación y habilitación, el que se encuentra ampliamente vencido."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.

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