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VOLPI, NORBERTO OSCAR c/ OSDEPYM Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

El actor demandó para que se mantenga su afiliación y la de su cónyuge en el mismo plan de salud que tenían antes de jubilarse y que se disponga la derivación de aportes. El Juzgado hizo lugar a la acción contra OSDEPYM y la condenó a mantener la afiliación con transferencia de aportes, y rechazó la acción contra Swiss Medical S.A.

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¿Quién es el actor?

V., N. O. (acción promovida por derecho propio).
- Demandados: OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) y SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: que se mantenga la afiliación del actor y de su cónyuge en las mismas condiciones que detentaban antes de la jubilación, con la correspondiente derivación de aportes a la obra social/prepaga.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción respecto de OSDEPYM, condenándola a mantener de forma definitiva al actor y a su cónyuge como beneficiarios de los servicios de salud y a recibir los aportes del actor; se rechazó la acción respecto de Swiss Medical S.A. (con costas en el orden causado). Se ordenó oficio a ANSES para la transferencia de aportes y oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud. Se regularon honorarios por 10 UMA para los letrados de la parte actora y de Swiss Medical.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Que, en el sub examine, no resulta controvertida la afiliación del actor a OSDEPYM mientras se encontraba en actividad —expresamente reconocida por la accionada al contestar la intimación—, ni su calidad de jubilado. En tales condiciones, la admisibilidad de la pretensión se funda, en definitiva, en la vinculación del amparista con la obra social como afiliado mientras se hallaba en actividad (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causas n° 1919/06 del 29/09/2008 y n° 1879/98 del 31/08/2000; Sala III, causas n° 821/97 del 29/12/1998 y n° 535/97 del 09/03/1999; entre otras). En efecto, surge de las constancias de la causa que el actor manifestó en forma expresa e inequívoca su voluntad de permanecer afiliado a OSDEPYM, mediante la carta documento del 06/06/2022 —de fecha próxima a la obtención del beneficio jubilatorio, ocurrida el 01/05/2022—, en la que comunicó su opción de continuar afiliado con derivación de aportes, en los términos del art. 1° de la Resolución 163/2018. Frente a esa manifestación, el mero empadronamiento administrativo del actor en el INSSJP no puede ser asimilado a la opción voluntaria e inequívoca que la jurisprudencia exige para tener por extinguido el derecho de continuidad, pues la decisión de cambiar la cobertura a favor de aquel Instituto reviste carácter facultativo y requiere una manifestación expresa del interesado, sin que su ausencia autorice a presumir la renuncia del jubilado al servicio de salud que lo amparaba (conf. CSJN, “Albónico”, Fallos: 324:1550, consid. 11). A ello se agrega que OSDEPYM no acreditó que dicho empadronamiento respondiera a una opción voluntaria del actor dirigida a desvincularse de la obra social —carga que le incumbía (art. 377 del CPCCN)—, en tanto no contestó la demanda. En consecuencia, la decisión adoptada por la accionada no se ajusta a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), con lo que se conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que conculca el derecho fundamental a la salud, por lo que corresponde hacer lugar a la acción respecto de OSDEPYM." "IV.
- Que distinta es la solución que corresponde adoptar respecto de la restante codemandada. En efecto, más allá de la naturaleza directa del vínculo que unía al actor con la empresa de medicina prepaga, lo cierto es que el propio amparista reconoció, en su presentación del 15/11/2022, haber solicitado voluntariamente la baja como socio de Swiss Medical S.A. Tal conducta, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, resulta incompatible con la pretensión de reafiliación que persigue en esta causa, y obsta a tener por reafirmado que el derecho invocado frente a Swiss Medical se encuentre afectado en forma manifiestamente arbitraria o ilegal. [...] En tales condiciones, corresponde el rechazo de la acción respecto de Swiss Medical S.A."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es de instancia única.

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