VOLPI, NORBERTO OSCAR c/ OSDEPYM Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
Reclamó el actor la continuidad de su afiliación y la de su cónyuge en el mismo plan de salud que gozaban antes de jubilarse. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a OSDEPYM a mantener definitivamente la afiliación del actor y su cónyuge y rechazó la acción contra Swiss Medical S.A. por haber el actor renunciado voluntariamente como socio.
¿Quién es el actor?
Sr. V., N. O.
- Demandados: OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) y SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: que se mantenga la afiliación del actor y de su cónyuge, integrantes de su grupo familiar primario, en las mismas condiciones que detentaban antes de la obtención del beneficio jubilatorio (con derivación de aportes a la prepaga).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción contra OSDEPYM y se la condenó a mantener en forma definitiva como afiliados al Sr. V., N. O., y a su cónyuge, la Sra. F., H. V., en el plazo de cinco días, con la provisión de prestaciones con los aportes del actor conforme arts. 16 ley 19.032 y 20 ley 23.660; en cambio, se rechazó la acción contra Swiss Medical S.A. Con costas a OSDEPYM (vencida) y costas en el orden causado respecto de Swiss Medical.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, en el sub examine, no resulta controvertida la afiliación del actor a OSDEPYM mientras se encontraba en actividad —expresamente reconocida por la accionada al contestar la intimación—, ni su calidad de jubilado... surge de las constancias de la causa que el actor manifestó en forma expresa e inequívoca su voluntad de permanecer afiliado a OSDEPYM, mediante la carta documento del 06/06/2022 —de fecha próxima a la obtención del beneficio jubilatorio, ocurrida el 01/05/2022—, en la que comunicó su opción de continuar afiliado con derivación de aportes, en los términos del art. 1° de la Resolución 163/2018."
"Frente a esa manifestación, el mero empadronamiento administrativo del actor en el INSSJP no puede ser asimilado a la opción voluntaria e inequívoca que la jurisprudencia exige para tener por extinguido el derecho de continuidad... OSDEPYM no acreditó que dicho empadronamiento respondiera a una opción voluntaria del actor dirigida a desvincularse de la obra social —carga que le incumbía (art. 377 del CPCCN)—, en tanto no contestó la demanda."
"IV.
- Que distinta es la solución que corresponde adoptar respecto de la restante codemandada. ... el propio amparista reconoció, en su presentación del 15/11/2022, haber solicitado voluntariamente la baja como socio de Swiss Medical S.A. ... la propia conducta del actor, que consintió y suscribió su baja como socio directo, impide tener por acreditado que el derecho invocado frente a Swiss Medical se encuentre afectado en forma manifiestamente arbitraria o ilegal."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el decisorio.
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