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SEIJO, CHRISTIAN ARIEL Y OTRO c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/SUMARISIMO

Demanda por incumplimiento contractual y daños por cancelación de pasajes a Cancún; se condenó parcialmente a la aerolínea y se absolvió a la agencia intermediaria. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo y condenó a Gol Linhas Aéreas S.A. a pagar $1.803.699 (daño material $1.003.699 a favor de Christian Ariel Seijo y daño moral $800.000, $400.000 por actor), rechazó el daño punitivo y rechazó la demanda contra Despegar.com.ar S.A., aplicando la limitación del Convenio de Montreal al capital de condena.

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¿Quién es el actor?

Christian Ariel Seijo (actuando por derecho propio y en representación de su cónyuge, Daniela Cristina Sastre).
- Demandados: Gol Linhas Aéreas S.A. y Despegar.com.ar S.A.
- Objeto de la demanda: incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la cancelación del itinerario aéreo internacional Buenos Aires–Cancún (reserva n° 375612198400, código MPIGCT), con pedido de condena por $3.103.699 (u otro monto que surja de la prueba), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Gol Linhas Aéreas S.A. a pagar a Christian Ariel Seijo y a Daniela Cristina Sastre la suma de $1.803.699 (comprensiva de $1.003.699 por daño material —reconocido a favor de Christian Ariel Seijo— y $800.000 por daño moral, $400.000 para cada actor), con más intereses desde el 6 de enero de 2023 y con sujeción al límite de responsabilidad del Convenio de Montreal; se rechazó el pedido de daño punitivo y se rechazó la demanda contra Despegar.com.ar S.A.; se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Despegar. Se impusieron costas conforme el considerando X y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo): "En razón de lo expuesto, y sin perjuicio de lo que se resuelva más adelante en punto a su responsabilidad, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por Despegar.com.ar S.A." (Considerando II). "Nada de ello ocurrió en autos. En efecto, la accionada no indicó siquiera cuál habría sido el acontecimiento que motivó la cancelación, ni aportó elemento probatorio alguno dirigido a acreditarlo... la eximente invocada no puede prosperar." (Considerando V). "La restitución del precio operada el 6 de enero de 2023 no purga el incumplimiento verificado... dicha devolución no constituyó sino el cumplimiento de un deber que le era exigible con independencia de la reparación de los daños que su incumplimiento hubiese ocasionado. En tales condiciones, la responsabilidad de Gol Linhas Aéreas S.A. por las consecuencias dañosas derivadas de su accionar queda configurada." (Considerando V). "Del informe pericial informático ... surge que remitió a la casilla del coactor el correo de confirmación... que el 5 de enero de 2023, al advertir el cambio de estado de los billetes en el sistema de distribución, tomó contacto con la transportista y comunicó la situación a los pasajeros... Se encuentra asimismo acreditado que la agencia restituyó de inmediato el cargo de gestión que había percibido —$48.316—, único importe que ingresó a su patrimonio... No mediando culpa, dolo ni negligencia de su parte, opera a su respecto la eximición prevista en el art. 14, segundo párrafo, del decreto 2182/72." (Considerando VI). "El rubro [daño material] prospera por la suma de $1.003.699... que se reconoce en favor del coactor Christian Ariel Seijo... Dicho monto se fija en su valor histórico, computándose los intereses..." (Considerando VII.a). "El daño moral... estimo prudente reconocer a cada uno de los actores, por este concepto, la suma de $400.000." (Considerando VII.b). "En el sub lite, si bien la transportista no obró en debida forma, no encuentro en su conducta la comisión de hechos que, por su gravedad, justifiquen la aplicación de la multa en estudio... Por ello, corresponde rechazar el rubro [daño punitivo]." (Considerando VII.c). "El capital de condena estará sujeto a la limitación establecida por el artículo [22 del Convenio de Montreal], con exclusión de los intereses. La verificación de si el capital de condena alcanza dicho límite deberá efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia." (Considerando IX).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; se trata de sentencia de juez de grado.

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