ZARAGOZA, GISELE ROCIO c/ FB LINEAS AEREAS SA s/TRANSPORTE DE PERSONAS
Demanda de pasajera por incumplimiento de contrato de transporte aéreo y reclamo de daños materiales, daño moral y punitivo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a la aerolínea a pagar $304.880,61 más intereses, rechazó el reclamo de daño punitivo e impuso costas a la demandada por no acreditar la eximente del no show.
¿Quién es el actor?
Gisela Rocío Zaragoza (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
FB Líneas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por denegación de embarque en el vuelo FO5100 del 12/01/2022 desde Aeroparque a Puerto Iguazú que impidió a la actora, su hija y familiares viajar y gozar de servicios turísticos contratados. Se reclamó $113.240,20 por daño material, $250.000 por daño moral y $500.000 por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Haciendo lugar parcialmente a la demanda, se condena a FB Líneas Aéreas S.A. a pagar a Gisela Rocío Zaragoza la suma de $304.880,61 dentro de diez días, con más los intereses desde el 12/01/2022; se rechazó el rubro de daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios (ver Parte Resolutiva).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Ese reparto de la carga probatoria es, por lo demás, el que impone el propio Código Aeronáutico. El art. 142 pone en cabeza del transportador la demostración de haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el daño, y el art. 143 supedita la atenuación o la eximición de su responsabilidad a que 'pruebe que la persona que ha sufrido el daño lo ha causado o contribuido a causarlo'. En idéntico sentido, el art. 1734 del CCyCN establece que la prueba de los hechos impeditivos, extintivos o eximentes incumbe a quien los invoca. De modo que no era la actora quien debía demostrar la deficiente organización de la accionada, sino ésta quien debía acreditar el hecho en que funda su defensa, esto es, que las pasajeras no se presentaron en el aeropuerto a la hora por ella indicada."
- "Examinada la prueba producida bajo tal premisa, se advierte que los elementos aportados por la accionada no alcanzan para tener por configurada la eximente. En efecto, el load sheet del vuelo FO5100, emitido a las 11:22 horas del 12 de enero de 2022, y el informe de la Administración Nacional de Aviación Civil ya referido acreditan que el procedimiento operativo se cumplió en los tiempos previstos y que la aceptación de pasajeros se cerró a las 11:15 horas. Ninguno de esos documentos informa, en cambio, a qué hora se presentaron las pasajeras en el aeropuerto, ni cuántos agentes atendían los mostradores, ni cuál fue el modo en que se desarrolló la atención del público aquella mañana, que es precisamente lo que se halla controvertido... En contraposición, la accionante sí produjo prueba conducente."
- "En tales condiciones, no habiendo la transportista acreditado que ella y sus dependientes hubiesen adoptado todas las medidas necesarias para evitar el daño, ni que las pasajeras lo hubiesen causado o contribuido a causarlo, la responsabilidad de FB Líneas Aéreas S.A. por las consecuencias dañosas derivadas de su accionar queda configurada (arts. 141, 142 y 143 del Código Aeronáutico; art. 1734 del CCyCN; arts. 377 y 388 del CPCCN)."
- Sobre la cuantificación: "En tales condiciones, el rubro prospera por la suma de $54.880,61, que se fija en su valor histórico... El daño moral... estimo prudente fijar el presente rubro en la suma de $250.000, coincidente con la peticionada en el escrito de inicio... En síntesis, la demanda prospera por la suma total de $304.880,61."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión corresponde al juez que firma la sentencia de primera instancia.
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