ZARAGOZA, GISELE ROCIO c/ FB LINEAS AEREAS SA s/TRANSPORTE DE PERSONAS
La actora demandó a FB Líneas Aéreas S.A. por daños y perjuicios derivados de la denegación de embarque en vuelo nacional y pérdida de un paquete turístico. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aerolínea a pagar $304.880,61 por daños materiales y daño moral, rechazando la pretensión de daño punitivo por no advertir culpa grave o dolo.
¿Quién es el actor?
Gisela Rocío Zaragoza.
¿A quién se demanda?
FB Líneas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por la imposibilidad de abordar el vuelo FO5100 del 12/01/2022 desde Aeroparque a Puerto Iguazú, que implicó la pérdida de un viaje familiar y servicios turísticos contratados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a FB Líneas Aéreas S.A. a pagar a Gisela Rocío Zaragoza la suma de $304.880,61 más intereses desde el 12/01/2022; se rechazó el rubro de daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"No era la actora quien debía demostrar la deficiente organización de la accionada, sino ésta quien debía acreditar el hecho en que funda su defensa, esto es, que las pasajeras no se presentaron en el aeropuerto a la hora por ella indicada."
"El asiento que la propia demandada practicó en su sistema interno consignando el estado 'NoShow' no puede erigirse en prueba del hecho que esa misma registración presupone, ya que nadie puede constituir prueba en su favor mediante una anotación unilateral."
"Los elementos aportados por la accionada no alcanzan para tener por configurada la eximente... Ninguno de esos documentos informa, en cambio, a qué hora se presentaron las pasajeras en el aeropuerto, ni cuántos agentes atendían los mostradores, ni cuál fue el modo en que se desarrolló la atención del público aquella mañana, que es precisamente lo que se halla controvertido."
"Las declaraciones... resultan coincidentes entre sí en los aspectos decisivos, esto es, la presentación tempestiva del grupo familiar en el aeropuerto y la existencia de una demora en la atención atribuible a la organización del servicio."
Sobre la cuantificación del daño material: se admitieron ergogaciones por $24.519,60 (pasajes), $14.561,01 (Servicios de Turismo Sin Escalas S.R.L.) y $15.800 (Neconst S.R.L.), totalizando $54.880,61 en valor histórico.
Sobre el daño moral: "La privación del derecho elemental de decidir libremente cómo y dónde ocupar el tiempo del descanso... configura un padecimiento espiritual que debe ser reparado." Se fijó en $250.000, coincidente con lo peticionado.
Sobre el daño punitivo: "La deficiente organización del procedimiento de aceptación de pasajeros... traduce una negligencia en la prestación del servicio, mas no un proceder doloso ni rayano en el dolo o la culpa grave... Por ello, corresponde rechazar el rubro."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es del Juez Marcelo Gota en autos de primera instancia.
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