Logo

B, A M c/ OSPOCE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La actora promovió acción de amparo contra OSPOCE solicitando suspensión de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y la liquidación de aranceles conforme al control del Ministerio de Salud. El Juzgado declaró la pretensión abstracta por sobrevenir la reinserción en la obra social y, por ello, no se expidió sobre la inconstitucionalidad; además impuso las costas al orden causado y reguló honorarios por 20 UMAs ($2.041.520).

Amparo Obra social Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Cuestion abstracta Costas Honorarios Umas Ospoce Reintegro/reincorporacion


¿Quién es el actor?

A. M. B. (actora, trabajadora de la industria textil).

¿A quién se demanda?

OSPOCE (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene la suspensión de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y se disponga la liquidación de aranceles conforme a las autorizaciones del Ministerio de Salud (y control sobre aumentos arancelarios según Ley 26.682).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión referida a la pretensión planteada; en consecuencia resultó innecesario expedirse sobre la inconstitucionalidad invocada respecto de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al letrado de la actora en 20 UMAs ($2.041.520). Se indicó que los honorarios del apoderado de la demandada se fijarán una vez que acredite situación respecto del art. 2 de la ley de arancel. Se recaratularon actuaciones por trámite de juicio ordinario (17.10.2025). Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): "En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en autos." "Atento ello, resulta innecesario expedirme en relación a la inconstitucionalidad planteada respecto a los arts. 267 y 269 del DNU 70/23." "Las costas del presente proceso se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide (art. 68 segunda parte del Código Procesal)." "Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y extensión de la labor desarrollada, las etapas procesales cumplidas y la trascendencia jurídica, moral y económica que para la parte actora tiene este proceso, ponderando los trabajos efectuados ya durante la vigencia de la ley 27.423, regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Gabriel Alejandro Edelman en la cantidad de 20 UMAS equivalentes a la fecha a la suma de $2.041.520 (conf. arts. 2, 16, 19, 29, 51 y cc. de la ley citada; y CSJN Ac. 30/23 y Res. SGA 1785/2026)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución refleja la decisión del juez firme de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar