D G, M F c/ OSPERYH s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por cobertura integral de cirugía maxilofacial contra OSPERYH. El Juzgado admitió la acción de amparo y declaró el derecho del actor a la cobertura integral de la cirugía, insumos, quirófano, internación, honorarios y estudios; declaró además abstracta la cuestión referida a la ejecución de la prestación.
¿Quién es el actor?
Sr. D. G., M. F.
¿A quién se demanda?
OSPERYH (obra social)
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral de la cirugía maxilofacial (osteoplastia cubitoradiocarpo huesos de la cara, Código PMO: 120703), incluidos insumos y materiales quirúrgicos, quirófano e internación, honorarios médicos, estudios y gastos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se declaró que asistía al actor el derecho a la cobertura integral reclamada por parte de la OSPERYH; se declaró abstracta la cuestión referida a la ejecución de la prestación. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para el patrocinante de la parte actora en 15 UMAs equivalentes, a la fecha, a $1.531.140.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"toda vez que se ha denunciado en autos con fecha 18/03/2026 que la OSPERYH ha dado cumplimiento con la medida cautelar, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en la presente causa."
"el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75, inc. 22 C.N.; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales... ), de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."
"toda vez que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total ... y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción. En consecuencia, cuadra concluir que asistía a la parte actora el derecho a obtener de su contraria la cobertura de la prestación reclamada en autos."
Sobre costas: "teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es la sentencia dictada por el Juzgado Subrogante, según el texto resolutivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: