CAMPOS, MARIA VICTORIA c/ DE OLIVEIRA, FABIAN JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque vial contra el conductor demandado y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al reconocimiento de las partidas de gastos de farmacia, tratamiento psicológico y kinésico (fijándolas en $80.000; $1.500.000; $800.000 respectivamente) y rehízo la modalidad de intereses (8% anual desde la mora hasta la sentencia apelada y luego tasa activa del BNA), confirmando lo demás y imponiendo costas de alzada como en primera instancia.
¿Quién es el actor?
María Victoria Campos.
- Demandado(s): Fabián Juan De Oliveira y Paraná Sociedad Anónima de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de julio de 2023; se reclamaron diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslado, tratamientos psicológico y kinesiológico, daños materiales, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, elevó las partidas de “gastos de farmacia, médico y traslado” a Pesos Ochenta Mil ($80.000), “tratamiento psicológico” a Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000) y “tratamiento kinésico” a Pesos Ochocientos Mil ($800.000); modificó la sentencia de grado en lo que respecta a la tasa de interés determinando que los réditos se calculen “desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”; confirmó todo lo demás decidido y fue objeto de agravios; y mantuvo las costas de Alzada como en grado (art. 68 CPCCN). El Dr. Ricardo Li Rosi quedó en disidencia parcial respecto del voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, entiendo que, desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; Ello, con la salvedad respecto al lapso de devengamiento para los rubros “tratamiento psicológico” y “tratamiento kinesiológico” que, por tratarse de gastos futuros, correspondería que los intereses corran desde el momento del pronunciamiento. Sin embargo, en ausencia de recurso en concreto por parte de las emplazadas, corresponde confirmar este aspecto del decisorio." (voto Dr. R. Li Rosi)
2) "En conclusión, a la luz de las dolencias padecidas por la reclamante, que fueran puestas de manifiesto por la perito médico, y de acuerdo a los estudios y prácticas que presumiblemente tuvo que realizarse a raíz del siniestro, entiendo que correspondería incrementar la suma reconocida en la instancia de grado a la de Pesos Ochenta Mil ($80.000). Así lo mociono." (sobre gastos de farmacia, médico y traslado)
3) "En mérito a las consideraciones vertidas y a la luz de lo dictaminado en las pericias producidas en autos, haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estimo que las cuantías otorgadas para dar respuesta al presente rubro resultan insuficientes. Atento ello, propongo incrementar los montos reconocidos para las partidas 'tratamiento psicológico' y 'tratamiento kinesiológico' a las sumas de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000) y Pesos Ochocientos Mil ($800.000), respectivamente." (voto Dr. R. Li Rosi)
- Disidencia: El Dr. Ricardo Li Rosi figura como "en disidencia parcial" —su propuesta original (por ejemplo, elevar incapacidad sobreviniente y daño moral a montos mayores) fue en parte desatinada por la mayoría, por lo que la parte resolutiva final (transcripta arriba) prevalece.
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