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FAITA, PATRICIA YOLANDA c/ JUAREZ, NESTOR DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en transporte público. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $19.530.000, el daño moral a $9.000.000, fijó $570.000 por tratamiento futuro y confirmó lo demás.

Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Transporte publico Incapacidad sobreviniente Dano moral Incremento de quantum Gastos futuros kinesiologicos Intereses Limite de cobertura Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Patricia Yolanda Faita.
- Demandados: Transporte Río Grande S.A.C.I.F.; Néstor Daniel Juárez; y como citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 20/9/2019 cuando la actora, en calidad de pasajera del interno 1128 (Línea 8), sufrió caída por frenada brusca y lesiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la condena de grado en parte: elevó la suma por incapacidad sobreviniente a $19.530.000 y el daño moral a $9.000.000; fijó en $570.000 los gastos futuros por tratamiento kinesiológico-farmacológico; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, con la salvedad relativa al cómputo de intereses sobre el rubro del tratamiento futuro; impuso las costas de Alzada a los emplazados y diferió la regulación de honorarios de la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Concluyó que la Sra. Faita presenta una Incapacidad Física, parcial y permanente del 15%, existiendo nexo causal directo, cronológico, etiológico y topográfico con las lesiones producidas en el accidente de autos." 2) "En virtud de ello, y teniendo en cuenta que es una variante más, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo su elevación en forma global por incapacidad física a la suma de $19.530.000.-, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256). En consecuencia, el agravio de la actora debe ser admitido." 3) "Por ello, en virtud de las facultades que el art. 165 del Cód. Procesal otorga a los jueces, corresponde establecer en concepto de gastos por tratamiento kinesiológico
- farmacológico futuro, la suma de $ 570.000.-."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Juan Manuel Converset fue acompañado por los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriel G. Rolleri; el acuerdo es unánime en el sentido de la modificación indicada (no se registran disidencias).

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