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PEREZ, DIEGO ADRIAN c/ CHIRINO, MARIANO GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados del siniestro vial ocurrido el 2/7/2018 entre su bicicleta y un automóvil. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por considerar probada la culpa de la víctima, impuso las costas de alzada a la actora y difirió la regulación de honorarios.

Danos y perjuicios Accidente vial Prioridad de paso Culpa de la victima Inversion de la carga de la prueba Biciclista Aseguradora Costas de alzada Confirmacion de sentencia Regulacion de honorarios diferida


¿Quién es el actor?

Pérez, Diego Adrián.

¿A quién se demanda?

Chirino, Mariano Gabriel (y citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por lesiones y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 2 de julio de 2018 entre la bicicleta del actor y el automóvil conducido por el demandado (Chevrolet Vectra dominio BTY-335).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, rechazando la demanda; impuso las costas de alzada a la parte actora por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se determinen en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Adelanto que, de una valoración del plexo probatorio, resulta acreditada la eximente alegada por la emplazada y aseguradora. Por consiguiente, propiciaré confirmar el decisorio de grado en este sentido." "En virtud de las consideraciones vertidas, las pruebas analizadas precedentemente, disposiciones legales y jurisprudencia citada, solo puedo arribar a la solución adoptada en la anterior instancia, por lo que cabe desestimar los agravios deducidos y confirmar lo resuelto en el decisorio de grado al respecto." "En el particular caso de autos y luego de haber realizado un exhaustivo examen de los elementos aportados, considero que la prioridad de paso que detentaba la parte demandada por circular a la derecha del accionante, determina que la carga de la prueba, inicialmente en cabeza de la parte demandada, se desvió hacia el actor. A la presunción de responsabilidad se le opone una de culpa. Por lo tanto, considero que el reclamante debió demostrar que el embestimiento al vehículo con la bicicleta se produjo por alguna razón imputable al demandado, extremo que no resulta del escaso plexo probatorio."
- Votos: El voto que abre la causa (Dr. Juan M. Converset) y los votos de los Dres. Gabriel G. Rolleri y Maximiliano L. Caia coincidieron en confirmar la sentencia; no consta disidencia.

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