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FORSTER COSTANTINI, LAURA c/ TOMASELLO, DAMIAN CLAUDIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito promovida por Laura Forster Costantini contra Damián Tomasello. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, al considerar acreditado que la actora cruzó imprudentemente entre vehículos y que esa conducta interrumpió el nexo causal.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1757 c.c. y c. Hecho del damnificado Nexo causal Cruce peatonal indebido Costas Camara nacional de apelaciones en lo civil Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Laura Forster Costantini.

¿A quién se demanda?

Damián Claudio Tomasello (y la aseguradora mencionada en el expediente).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/05/2019 en la calle Plaza (presunta colisión entre un vehículo Citroën C3 dominio JNZ 455 y la actora).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la decisión recurrida en todo lo que decide y ha sido objeto de apelación y agravios, con costas a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Por lo tanto, bastaba a la actora con demostrar el contacto material con el vehículo de la demandada y la producción de daños para que naciera la presunción de adecuación causal que establece el art. 1757 del Código Civil y Comercial; frente a lo cual, debían las emplazadas acreditar y probar alguna eximente válida." "De haber ocurrido el accidente en la intersección de las calles Plaza y Girardot, como sostuvo el Sr. Bamonte, no se advierte una explicación razonable para que la víctima fuera hallada a mitad de la cuadra (en sentido opuesto a la circulación del demandado); ni tampoco resulta verosímil que quienes supuestamente la asistieron la hubieran trasladado hasta ese punto para dejarla allí tendida sobre la acera, en lugar de resguardarla en las inmediaciones del sitio donde el propio testigo manifestó encontrarse y que, por lo demás, se halla más cerca del lugar donde supuestamente habría ocurrido el accidente. Tales inconsistencias, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, impiden asignar a la declaración testimonial la eficacia probatoria suficiente para tener por acreditada una manera de producción del accidente distinta a la que objetivamente resulta de los restantes elementos probatorios obrantes en autos." "Por lo tanto, valoradas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal), estimo acreditado que la demandante realizó una conducta imprudente y sorpresiva, al iniciar el cruce de la calle Plaza por mitad de la cuadra y entre medio de dos vehículos estacionados, lo cual determinó la producción del accidente. Esa conducta imprevisible, que además tornó inevitable la producción del daño, debe considerarse la única causa del perjuicio y, por ello, reviste entidad suficiente para interrumpir el nexo de causalidad (arts. 64, primer párrafo, ley 24.449, 1729 y 1730 Código Civil y Comercial)."
- Votos: Los Dres. Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Carlos A. Calvo Costa coincidieron en los mismos fundamentos; no existe disidencia registrada.

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