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MAMANI, MARCOS ALFREDO c/ GAMBOA, FERNANDO FABIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito solicitó reparación patrimonial y extrapatrimonial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el daño moral a $37.000.000 y los gastos médicos y futuros a $1.000.000, confirmó lo demás y dejó las costas de alzada a la aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Formulas matematicas (art.1746) Satisfacciones sustitutivas (art.1741) Actualizacion cobertura Costas de alzada Camara civil


¿Quién es el actor?

Mamani, Marcos Alfredo.

¿A quién se demanda?

Gamboa, Fernando Fabián (y la citada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y futuros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para elevar las partidas por daño moral a $37.000.000 y por gastos médicos, de farmacia, traslados y futuros a $1.000.000; confirmó la decisión recurrida en todo lo demás; e impuso las costas de alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “El mencionado precepto es claro en tanto establece que la incapacidad sobreviniente –y, por analogía, también el ‘valor vida’– debe evaluarse sobre la base fórmulas matemáticas. Es que no existe otra forma de calcular ‘un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades’ (art. 1746, recién citado).” 2) “En efecto, establece la norma recién citada, en su parte final: ‘El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas’. Resalto deliberadamente el término ‘debe’, que señala muy claramente que no se trata de una simple opción, sino que existe un mandato legal expreso que obliga a evaluar el perjuicio moral mediante el método establecido por la ley.” 3) “Entonces, por aplicación del criterio legal, consideraré para cuantificar el importe de este ítem el valor actual aproximado de una camioneta de gama media 0 km, que juzgo suficiente compensación para las repercusiones extrapatrimoniales del accidente de autos, y que estimo en la cantidad de $ 37.000.000 (art. 165 del Código Procesal).” 4) “De acuerdo con todo lo expuesto, más allá de que la perita no afirmara categóricamente la necesidad de futuras intervenciones quirúrgicas, lo cierto es que se encuentra debidamente acreditado que el demandante atravesó un extenso proceso terapéutico, con reiteradas internaciones y tratamientos motivados por la infección de la osteosíntesis. Este cuadro evidencia la existencia de erogaciones vinculados con medicamentos, traslados y atención médica que exceden la suma reconocida, por lo cual, de acuerdo con el art. 165 del Código Procesal, mociono elevar la presente partida a la suma de $ 1.000.000.” 5) Sobre la oponibilidad y actualización de la suma asegurada (fundamento relevante aunque no modificado por el acervo final): “Por ello, correspondería declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y, por lo tanto, su inaplicabilidad al caso concreto, a fin de disponer la actualización del límite de cobertura; y, asimismo, disponer la actualización de la suma asegurada a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), a partir de la fecha del siniestro y hasta la del efectivo pago.”
- Disidencia relevante: No existe disidencia documentada en el acuerdo; el Dr. Calvo Costa adhiere al voto del Dr. Picasso.

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