TOPA, SILVIA VIVIANA c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIV. CIV. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por caída en consultorio y lesiones físicas y psíquicas. La Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y condenó a OSECAC y SERMEX S.A. a pagar $4.710.000 más intereses, con costas a la vencida y extensión de la condena a Prudencia Cía. de Seguros.
¿Quién es el actor?
Silvia Viviana Topa.
- Demandados: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC); SERMEX S.A.; citación en garantía a Prudencia Cía. Arg. de Seguros Generales S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente por caída en escalera en consultorio al retirarse de turno médico el 7/9/2021): daño físico, daño psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se admitió la demanda contra OSECAC y SERMEX S.A., condenándolos al pago de $4.710.000 (Pesos cuatro millones setecientos diez mil) más intereses conforme al apartado V; costas de ambas instancias a la vencida; condena extensiva a Prudencia Cía. Arg. de Seguros Generales S.A. en los términos de la ley 17.418:118; y se ajustaron honorarios y emolumentos conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"En la especie se imponía una obligación expresa de seguridad de mantener a la persona del actor en condiciones de indemnidad, la cual no se ha cumplido a poco que se advierta que, a raíz de las deficiencias apuntadas, cuya causalidad con la caída y lesiones de la actora se encuentran probadas, ocasionaron un perjuicio a su integridad psicofísica."
"Conformé la ley 24.240 —y sus modificatorias— se autoproclama de orden público (art. 65) y, por tanto, no puede ser soslayada... Basta con que una persona se encuentre en las instalaciones de quien explota el servicio comercial, con independencia de si se verifica o no la adquisición de bienes y servicios, para que revista el carácter de consumidor... y comience a ser acreedor de un crédito de seguridad a cargo de la empresa."
"Desde esa perspectiva, la víctima sólo tiene que acreditar la ocurrencia del hecho generador del daño en ocasión de la prestación de salud a los efectos de implicar la responsabilidad de los prestadores para el resarcimiento de tales perjuicios sufridos."
"De este modo, cuadra efectuar una operación en la que se determinará el capital de acuerdo a la ganancia afectada... En orden a ello... considero adecuado fijar la suma actual de $2.500.000 (Pesos dos millones quinientos mil) para afrontar el resarcimiento de la incapacidad psíquica sobreviniente;"
"En virtud de ello, estimo prudente fijar la suma de $960.000 (Pesos novecientos sesenta mil) a fin de enjugar la presente partida [tratamiento psicoterapéutico]."
"Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar la sra. Topa a raíz del accidente padecido, propongo al Acuerdo determinar esta partida en la suma de $1.250.000 (Pesos un millón doscientos cincuenta mil) [daño moral]."
"Tasa de interés: la tasa que debe liquidarse es la del 8% anual desde la fecha de accidente hasta la presente sentencia y de allí en adelante... la tasa activa establecida en la doctrina plenaria emanada de los autos 'Samudio de Martínez...'."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido.
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