Logo

CONS DE PROP CUBA 3488 c/ GALIMBERTI, EZEQUIEL RODOLFO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD

El Consorcio de Propietarios de Cuba 3488 demandó a Ezequiel y Julio Galimberti por daños derivados de la obra en el predio lindero. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por ausencia de prueba suficiente de la atribución causal del daño y sostuvo que la pericia acreditó preexistencia y vetustez como causas.

Consorcio Danos y perjuicios Obra lindera Responsabilidad extracontractual Causalidad adecuada Pericia tecnica Vetustez Costas Honorarios uma Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios de la calle Cuba 3488 (por su administrador).
- Demandados: Ezequiel Rodolfo Galimberti y Julio César Galimberti (fiduciario del "Fideicomiso Cuba 3466").
- Objeto de la demanda: indemnización por daños edilicios atribuibles a la ejecución de una obra en el inmueble lindero.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en su integridad; costas de segunda instancia a cargo del recurrente vencido; y se regularon y ajustaron honorarios conforme a la ley 27.423 (reducción y elevación de determinados honorarios y reconocimiento de UMA y montos en pesos). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El reclamo tenía por objeto obtener una suma por los daños que se habrían producido en el edificio que administra, y que serían consecuencia directa de la ejecución de una obra en el predio lindero. El fallo estimó no probado, con el grado de certeza exigido, que los daños edilicios denunciados hayan sido generados de manera directa, exclusiva y determinante por la obra ejecutada en el inmueble vecino, propiedad de los demandados."
- "Coincido con el apelante en que no es necesario en nuestro sistema legal demostrar una relación causal 'directa, exclusiva y determinante' como exigió la sentencia, sino que basta que las consecuencias dañosas tengan nexo 'adecuado' de causalidad con el hecho productor del daño (art. 1726 CCCN). Sin embargo, el dictamen pericial y las respuestas dadas a las impugnaciones y aclaraciones no autorizan a imputar a la demandada ningún daño concreto."
- "En definitiva, la perita arquitecta Abalde concluyó con relación al presupuesto que no existe evidencia empírica o método científico que atribuya el daño a la obra (resp. A3.1; A3.2; A2), que los desperfectos son preexistentes (resp. A2; A3); ... lo mismo con respecto a la reparación del caño cloacal, que ya en 2014 se encontraba roto según las evidencias fotográficas, sin que pueda ser atribuible causalmente a la obra (resp. A)."
- "Es que una condena parcial importaría sustituir indebidamente la prueba técnica ausente y reemplazarla por una mera conjetura judicial, sin daño efectivamente probado."
- Sobre honorarios y regulación: "Por resultar elevados los honorarios del abogado de la parte accionante... se los reduce a la cantidad de 10 UMA equivalente a la suma de $1.020.760. Los honorarios del apoderado de los accionados... se los eleva a la cantidad de 23 UMA equivalente a $2.347.748... Por los trabajados realizados en esta instancia, se regulan los honorarios... 3 UMA equivalente a $306.228 y... 8 UMA equivalente a la suma de $816.608." Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (González Zurro y Benavente) adhirieron al acuerdo de confirmar la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar