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ROSSI, FIORELLA TERESA c/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandante reclamó indemnización por lesiones y secuelas por accidente de tránsito; la Cámara elevó los rubros por daño físico, psíquico y tratamiento psicológico, redujo el daño moral, modificó intereses y limitó la responsabilidad del asegurador, y confirmó lo demás de la sentencia.

Accidente de transito Dano fisico Dano psiquico Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Limite de cobertura Aseguradora Responsabilidad civil Apelacion


¿Quién es el actor?

Fiorella Teresa Rossi.
- Demandados: Movilidad Sostenible S.A.; Santiago Cabarcos; Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/06/2021, por lesiones físicas y psíquicas, tratamiento psicológico, daño moral, desvalorización del vehículo y gastos médicos, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: elevó las sumas por daño físico a $25.000.000, por daño psíquico a $10.000.000 y por tratamiento psicológico a $600.000; redujo el daño moral a $3.000.000; modificó los intereses conforme al primer voto y restringió el alcance de la responsabilidad de Paraná S.A. conforme se indicó en el punto relativo a cobertura; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravio; impuso costas de segunda instancia a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Integradas todas estas variables y lo aclarado en el punto 2.1, propongo al Acuerdo elevar a $25.000.000 el daño físico y a $10.000.000 el daño psíquico." 2) "Sobre esa base y a que se está evaluando a valores a la fecha de la sentencia de grado, propongo al Acuerdo elevar el presente ítem a $600.000." 3) "En rigor, al haber sido establecidos los montos indemnizatorios a valores actuales al momento de la sentencia de grado conforme lo dispuesto en el apartado 2.1, propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer -para la totalidad de los rubros
- una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia. En cuanto al periodo posterior, por haber sido consentida la tasa activa del BNA, propicio su confirmación." 4) "En consecuencia, corresponde admitir el agravio de la aseguradora, ya que a mi juicio no es posible actualizar de oficio el límite de cobertura. Propongo al Acuerdo, por consiguiente, revocar este aspecto de la sentencia y extender la condena a Paraná S.A. de Seguros únicamente en la medida del seguro original (art. 118 de la Ley 17418)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Benavente adhirió al voto principal.

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