NUÑEZ, GONZALO MARIA c/ VILLAFAÑE, EMILIANO EMANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito: el actor reclamó indemnización por lesiones y secuelas derivadas de una colisión en julio de 2023. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la incapacidad sobreviniente y el tratamiento kinésico a $30.000.000, ajustó la tasa de intereses conforme al voto y revocó la aplicación de un interés diferenciado por mora, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Gonzalo María Núñez.
¿A quién se demanda?
Emiliano Emanuel Villafañe; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, tratamiento kinésico, daño moral y daños materiales) por accidente de tránsito ocurrido el 27/07/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y elevar la incapacidad sobreviniente y el tratamiento kinésico a $30.000.000; modificar los intereses conforme al punto 4 del voto; revocar la aplicación de un interés diferenciado por demora en el cumplimiento de la condena; confirmar la sentencia en los demás extremos controvertidos; imponer costas de segunda instancia al demandado y a la citada en garantía; y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas según la ley 27.423, regulando nuevos honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Integradas todas estas variables, el monto fijado por incapacidad sobreviniente y tratamiento kinésico resulta bajo, por lo que propongo al Acuerdo elevarlo a $ 30.000.000."
"La sentencia dispuso que las sumas reconocidas en concepto de capital de condena, con excepción de la correspondiente a daños materiales, devengarían intereses desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago... propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia de primera instancia. A partir de allí y hasta el plazo de cumplimiento, propicio al Acuerdo confirmar la tasa activa del BNA establecida en la sentencia, por resultar más beneficiosa para los apelantes."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: A. Modificar la sentencia apelada y elevar la incapacidad sobreviniente y el tratamiento kinésico a $30.000.000. B. Modificar los intereses de conformidad con lo establecido en el punto 4 del voto. C. Revocar la aplicación de un interés diferenciado para el caso de demora en el cumplimiento de la condena. D. Confirmar la sentencia en lo demás que fuera materia de agravio. E. Costas de segunda instancia al demandado y la citada en garantía (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto precedente.
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