CANCELA, HERNAN GUILLERMO c/ BLAIOTTA, INTROCASO IGNACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por siniestro vial entre dos motocicletas. La Cámara modificó la sentencia de grado al elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a $42.558.000 y el daño moral a $15.000.000, y confirmó lo demás, imponiendo las costas de Alzada a los emplazados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernán Guillermo Cancela.
Demandado: Ignacio Blaiotta Introcaso; citada en garantía: Libra Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 11/12/2019 entre dos motocicletas; se reclamaban incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño material y privación de uso, entre otros.
Decisión: La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado elevando las sumas reconocidas por incapacidad sobreviniente a $42.558.000 y por daño moral a $15.000.000; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue motivo de agravios; e impuso las costas de Alzada a los emplazados conforme al principio objetivo de la derrota. Se ordenó además regular honorarios y remitir la resolución para su publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En virtud de ello, y teniendo en cuenta que es una variante más, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo la elevación de la partida por incapacidad sobreviniente a la suma de $42.558.000.-, monto que contempla el tratamiento kinésico y el tratamiento psicológico recomendados pericialmente, y que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud de la actora para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256). En consecuencia, el agravio del actor debe ser admitido."
2) "En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas a lo largo de las presentes actuaciones, las lesiones y sufrimientos padecidos por el demandante, conforme al criterio jurisprudencial previsto en el art. 165, tercer párrafo del Código Procesal, propiciaré en elevar a la cantidad de $15.000.000 el monto concedido por el presente concepto (art. 165 del CPCC)."
3) "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo: 1) Elevar el monto concedido por 'Incapacidad sobreviniente' y 'daño moral' a la suma de $ 42.558.000 y $15.000.000, respectivamente.-; 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo restante que constituyó motivo de agravios; y 3) Imponer las costas de Alzada a los emplazados conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC). Así voto."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Caia y Rolleri adhirieron al voto del Dr. Converset y el acuerdo final reproduce esa propuesta.
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