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PALACIO, LUCAS ANDRES c/ CHIARA, SILVIA CRISTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral y materiales. La Cámara modificó la sentencia de grado al elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a $9.315.000 y confirmó el resto de la condena, imponiendo las costas de Alzada a los emplazados.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Indemnizacion Peritaje medico Dano moral Costas de alzada Seguro automotor Elevacion de monto Confirmacion parcial


¿Quién es el actor?

Lucas Andrés Palacio.

¿A quién se demanda?

Silvia Cristina Chiara (y en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/01/2021 (lesiones personales, incapacidad sobreviniente, daño moral y daños materiales
- motocicleta).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para elevar la suma concedida por incapacidad sobreviniente a $9.315.000; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios, con la salvedad relativa al cómputo de intereses por tratamiento kinesiológico-farmacológico futuro; e impuso las costas de Alzada a los emplazados conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC). Se ordenó además regular honorarios y establecer emolumentos de esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, y teniendo en cuenta que es una variante más, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo su elevación en forma global por incapacidad psicofísica a la suma de $9.315.000.-, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256). En consecuencia, el agravio de la actora debe ser admitido." "En definitiva, la atención médica brindada al actor en el Hospital Güemes de Haedo, los estudios complementarios y el dictamen médico, me persuaden para tener por acreditado el vínculo causal entre el siniestro y las lesiones constatadas pericialmente. Concluyo que la información que al respecto brindara el auxiliar encuentra el aval de los restantes elementos de juicio. Por todo ello, desestimaré las quejas de la accionada y la citada en garantía y estaré al porcentaje de incapacidad informado pericialmente."
- Votos: Los Dres. Converset, Caia y Rolleri adhieren en el mismo sentido; no surge disidencia relevante.

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