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BUJAN, JOAQUIN PABLO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO COLPAYO 55/59 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Reclamó indemnización por supuesta desvalorización y gastos por la sustitución del sistema central de agua caliente en un edificio en propiedad horizontal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo por entender válida la decisión asamblearia (no impugnada en término) y no acreditado el daño indemnizable.

Propiedad horizontal Asamblea Art. 2060 ccycn Innovacion vs obra nueva Caducidad de impugnacion Danos y perjuicios Desvalorizacion inmobiliaria Confirmacion de sentencia Costas Termotanques individuales


¿Quién es el actor?

Joaquín Pablo Buján (en carácter de administrador de la sucesión de su padre, titular de la unidad funcional n.° 3).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Edificio Colpayo 55/59.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de la supresión del servicio central de agua caliente y su reemplazo por termotanques eléctricos individuales; se reclamó U$S 9.255 por desvalorización y $132.155,20 por reintegro de gastos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que se decide y fue objeto de agravios; las costas de Alzadas se imponen a cargo del apelante vencido. Los honorarios se regularán en instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El 24 de noviembre del 2020 se celebró la Asamblea General Extraordinaria que ratificó en forma presencial -con asistencia de dieciocho unidades funcionales y con la participación del propio actor, quien dejó constancia de su disconformidad
- todo lo actuado durante el período de aislamiento. Esa asamblea fue válidamente constituida en segunda convocatoria, contó con quórum suficiente y adoptó sus resoluciones con las mayorías legalmente exigibles. El accionante no impugnó dicho acto asambleario en el plazo de caducidad de treinta días previsto por el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación, extremo que sella la validez de lo decidido y lo hace plenamente oponible." "En consecuencia, la calificación de la obra como innovación resulta la correcta, y la mayoría obtenida resultaba suficiente para su aprobación." "Establecida, como quedó en el apartado anterior, la validez y licitud de la decisión consorcial, el vínculo causal que sustentaría el reclamo indemnizatorio se quiebra en su raíz: si la obra fue legítimamente decidida por las mayorías requeridas y constituyó la única solución técnica y económicamente viable frente al colapso irreversible del sistema central, los costos que de ella se derivan no son imputables al consorcio como daños resarcibles."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido (adhesiones y aclaraciones incluidas) y el acuerdo final confirma la sentencia.

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