ADAMOVITS, DANIEL HORACIO Y OTROS c/ CUATRO DE SEPTIEMBRE SATCP s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara modificó parcialmente la sentencia aumentando el daño moral a $2.000.000, fijó intereses del 8% anual desde el inicio de la mora hasta la sentencia y la tasa activa del BNA desde entonces hasta el pago, y confirmó lo demás de la sentencia con costas de alzada a las accionadas.
¿Quién es el actor?
Daniel Horacio Adamovits (y otros coactores: Leandro Javier Adamovits y Nancy Beatriz Souto).
¿A quién se demanda?
Cuatro de Setiembre S.A.T.C.P. (y aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (accidente de tránsito del 8/5/2019) por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamientos (psicológico y kinésico), daño moral, gastos médicos/farmacéuticos/traslados, y cuestiones relativas a franquicia y límite de cobertura de la póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para elevar a pesos dos millones ($2.000.000) la partida por daño moral; determinó que desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento de grado se calculen los intereses a una tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y desde entonces y hasta el efectivo pago se aplique la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravio; impuso las costas de alzada a las accionadas y difirió la regulación de honorarios hasta la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "I.
- Modificar la sentencia y i) se eleve a pesos dos millones ($2.000.000) el daño moral."
2) "II.
- Determinar que desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento de grado se calculen los intereses a una tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros), desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
3) Sobre la tasa de interés y su fundamento: "En consecuencia, deberá aplicarse la referida tasa activa en los casos en que la misma no genera o configura un 'enriquecimiento indebido' único supuesto fáctico que justificaría apartarse del principio general. En este sentido, siendo que en el caso de autos la deuda de valor de marras ha quedado cristalizada a la fecha de la sentencia de primera instancia, corresponde que la condena se liquide a una tasa anual del 8% desde la fecha del siniestro que ocasionó los daños resarcibles hasta la del dictado del pronunciamiento referido y recién desde allí en adelante hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco Nación..."
4) Confirmación y costas: "III.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravio, con imposición de las costas de alzada a las accionadas por resultar sustancialmente vencidas atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo; los tres jueces votaron en el mismo sentido según el expediente.
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