CHARADIA, FERNANDO ANDRES c/ LINEA DE MICROOMNIBUS 47 S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor por daños y perjuicios por accidente de tránsito en motocicleta; la Cámara Civil —Sala D— modificó la sentencia elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $20.000.000 y por daño moral a $10.000.000, y confirmó lo demás de la condena aplicando el cómputo de intereses fijado en el considerando V).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Charadia, Fernando Andrés (actor según carátula del expediente).
Demandado: Línea de Microomnibus 47 S.A. y Daniel Palazzo; citada en garantía: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/07/2019 entre una motocicleta y un micrómnibus; se reclamaron rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral, privación de uso, desvalorización del rodado, entre otros.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando las sumas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente a $20.000.000 y daño moral a $10.000.000; determinó el cómputo de intereses conforme al considerando V) (tasa del 8% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia de grado y, desde entonces, tasa activa del Banco Nación salvo excepciones indicadas); confirmó en lo demás la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía; y adecuó honorarios y emolumentos conforme a UMA y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
- "Se trata entonces en el caso de una estimación “actual” que el juez de grado ha tenido en cuenta para sopesar la variación patrimonial de la prestación debida, considerando para ello que estamos ante una indemnización de daños que, lejos de resultar una obligación “dineraria” en la que se adeuda un quantum y resulta insensible a la variación del poder adquisitivo, importa una verdadera obligación “de valor” ... corresponde que la condena se liquide a una tasa anual del 8% desde la fecha del siniestro que ocasionó los daños resarcibles hasta la del dictado del pronunciamiento referido y recién desde allí en adelante hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco Nación..."
- "En merito a lo expuesto, se propone al Acuerdo: I.
- Se modifique la sentencia en el sentido de elevar las sumas concedidas por: i) incapacidad sobreviniente a pesos veinte millones ($20.000.000); ii) daño moral a la cantidad de pesos diez millones ($10.000.000). II.
- Se determine el cómputo de intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando V). III.
- Se confirme la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravio, con imposición de las costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía vencidas atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."
- Sobre la valoración de la incapacidad y el fundamento para elevarla: "En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo... juzgo que el monto fijado en el decisorio de grado para indemnizar la incapacidad sobreviniente de la demandante luce acotado, de modo que propongo al Acuerdo elevarlo a pesos veinte millones ($20.000.000)..."
- Votos y disidencias relevantes: Los señores jueces Caia, Rolleri y Converset votaron en el mismo sentido; no constan votos en disidencia.
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