CHARADIA, FERNANDO ANDRES c/ LINEA DE MICROOMNIBUS 47 S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por incapacidad, daño moral y otros rubros. La Cámara Civil, Sala D, modificó la sentencia de grado incrementando la condena por incapacidad sobreviniente a $20.000.000 y por daño moral a $10.000.000, determinó el cómputo de intereses según el considerando V y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía.
¿Quién es el actor?
(Expte. indica) Charadia, Fernando Andrés (actor identificado en carátula).
¿A quién se demanda?
Línea de microomnibus 47 S.A. y Daniel Palazzo; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/07/2019; se reclamaron partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente (física y psíquica), daño moral (consecuencias no patrimoniales), privación de uso, desvalorización del rodado y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente a $20.000.000 y por daño moral a $10.000.000; determinó el cómputo de intereses conforme al considerando V (interés al 8% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia de grado y desde allí tasa activa Banco Nación salvo excepciones para ciertos ítems), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de apelación y agravios, e impuso las costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía. Se adecuaron asimismo honorarios y emolumentos conforme a la ley 27.423 y la UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para fijar la cuantía de este renglón indemnizatorio, no puede dejar de señalarse entonces la doctrina consolidada de la Corte Federal según la cual el derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminen laedere reconoce su fuente en el art.19 CN. ... En ese contexto, el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentran incluidos entre los derechos implícitos (art. 33, CN) ... Así, el artículo 1746 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño, en tanto que el artículo 1740 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima..." (considerando sobre incapacidad y marco normativo).
"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros... juzgo que el monto fijado en el decisorio de grado para indemnizar la incapacidad sobreviniente de la demandante luce acotado, de modo que propongo al Acuerdo elevarlo a pesos veinte millones ($20.000.000);" (propuesta y fundamento para elevar incapacidad).
"Por lo antedicho, ponderando las circunstancias fácticas que rodearon el accidente, considero que el quantum admitido para compensar el daño extrapatrimonial resulta reducido, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de pesos diez millones ($10.000.000) (art. 165 del Código Procesal)." (propuesta y fundamento para elevar daño moral).
"En consecuencia, deberá aplicarse la referida tasa activa en los casos en que la misma no genera o configura un 'enriquecimiento indebido' único supuesto fáctico que justificaría apartarse del principio general... corresponde que la condena se liquide a una tasa anual del 8% desde la fecha del siniestro que ocasionó los daños resarcibles hasta la del dictado del pronunciamiento referido y recién desde allí en adelante hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco Nación..." (determinación del cómputo de intereses).
- Votos y disidencias: Los señores jueces Caia, Rolleri y Converset votaron en el mismo sentido; no se registra disidencia.
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