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OLIVA, MARISOL ANDREA Y OTRO c/ TRANSPORTES ATLANTIDA S.A.C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muerte contra Transporte Atlántida S.A.C. y su aseguradora. El Juzgado Civil rechazó la demanda por estimar probado que la maniobra y la conducta del conductor de la motocicleta fueron la causa del siniestro y condenó en costas a la actora, regulando honorarios y emolumentos.

Accidente de transito Muerte Responsabilidad objetiva Riesgo creado Prueba pericial Testimonio unico Rechazo de demanda Costas Regulacion honorarios Semaforo/mal funcionamiento


¿Quién es el actor?

Marisol Andrea Oliva, por sí y en representación de Bautista Agustín Ramírez Miranda (actuó la Defensora de Menores en representación de la menor).

¿A quién se demanda?

Transporte Atlántida S.A.C. y la citada en garantía Argos Mutual del Seguro de Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (valor vida, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico futuro, daño material, privación de uso y desvalorización) por el fallecimiento de Matías Ramírez en accidente de tránsito ocurrido el 08/09/2020 al ser embestida su motocicleta por colectivo línea 57, interno 6825 (dominio PGL-381).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda intentada contra Transporte Atlántida S.A.C. y Argos Mutual, con costas. Se regularon honorarios por los montos indicados en la parte dispositiva y se ordenó su pago dentro de diez días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes): 1) "Ahora bien, independientemente de lo que pudiera decirse respecto de las prioridades en razón de la jerarquía de la avenida por la cual circulaba el Sr. Ramírez y la maniobra de giro para incorporarse efectuada por el colectivo perteneciente a la empresa demandada, no puedo perder de vista la que impacto fue en el lateral trasero del colectivo, lo que indica que el mismo ya había transpuesto gran parte de su porte." 2) "Finalmente, debo destacar que tampoco se produjo prueba alguna para acreditar la ilicitud del giro efectuado por el colectivo, lo que sella en forma definitiva la suerte del reclamo." 3) "Dicho eso, y en virtud de la prueba arrimada, no hay duda alguna que la conducción del Sr. Ramírez fue la razón por la cual se produjo el accidente de marras, imponiéndose desestimar el reclamo deducido."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto.

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