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P, S M c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de medicamento para enfermedad poco frecuente. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a MEDICUS SA a cubrir al 100% el costo del rituximab prescripto, por ser necesario y adecuado para el tratamiento.

Amparo de salud Rituximab Enfermedad poco frecuente Cobertura integral Medicus Medida cautelar Ley 26.689 Pmo Obligaciones de prepagas Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

P., S. M. (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

MEDICUS SA.
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura total (100%) del medicamento RITUXIMAB 500 MG MABTHERA para el tratamiento de enfermedad de Mikulicz (Orphacode 79078), incluida en la Resolución MS n° 307/23 como enfermedad poco frecuente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a MEDICUS SA a brindar cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo del medicamento RITUXIMAB prescripto por el médico del actor, debiendo continuar su entrega conforme indicaciones y por el tiempo que establezca el profesional. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para las abogadas del actor.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Que, inicialmente, cabe recordar que el amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 22.354 del 02.06.95; ídem. causa 16.173 del 13.06.95 y sus citas)." "Así, en los términos en que ha quedado delimitado el tema a resolver, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...); de modo que la presente litis debe ser considerada teniendo en cuenta dicha particularidad." "Por lo tanto, no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, y la pruebas aportadas, la demandada debe brindar a la accionante la cobertura del 100% de la medicación que precisa para el tratamiento de la patología que padece."
- Otros hechos relevantes: se dictó medida cautelar de provisión del medicamento el 17/01/2022, confirmada por la Cámara el 21/04/2022; el Cuerpo Médico Forense informó que "la indicación de rituximab resulta viable, procedente y necesaria, no siendo la única alternativa."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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