C., G. E. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió acción de amparo contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano solicitando dejar sin efecto los aumentos de la cuota de su plan de medicina prepaga aplicados a partir de enero de 2024 y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenó dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y dispuso que la Superintendencia de Servicios de Salud controle y autorice futuros incrementos; además condenó a la demandada a devolver las diferencias y la imposición de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. G. E. C.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano.
- Objeto de la demanda: Amparo contra los aumentos sucesivos en la cuota del plan de medicina prepaga (plan “GMY”, socio N° 352528) aplicados con fundamento en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23; se solicitó dejar sin efecto esos aumentos desde enero de 2024 y la declaración de inconstitucionalidad del DNU y de la ley 26.122.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y se desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 26.122. Se hizo lugar a la acción de amparo, condenando al Hospital Italiano a dejar sin efecto los aumentos aplicados al plan de la actora desde enero de 2024 por su fundamento en el DNU 70/23; ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) fiscalice y autorice los aumentos que correspondan en adelante conforme los artículos 5, inc. g) y 17 de la ley 26.682; reconoció el derecho de la actora a percibir la devolución de las diferencias generadas desde enero de 2024, a acreditarse en la próxima cuota; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 30 UMAs ($3.062.280).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En función de lo precedentemente expuesto, se puede concluir que los arts. 267 y 269 del DNU 70/30 carecen del requisito de 'razonabilidad' y de 'urgencia' de las causas invocadas para justificar la facultad de excepción."
"Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: 1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia... 2.
- Incumplimiento del requisito de 'razonabilidad entre medios y fines'... 3.
- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP... 4.
- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados y saturación del Sistema de Salud Pública."
"De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23."
"En las condiciones indicadas... corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23."
"Finalmente, se reconoce el derecho de la parte actora a la devolución de la diferencia habida entre los pagos realizados y los aumentos estipulados de conformidad con las pautas establecidas en este pronunciamiento desde el mes de enero de 2024, la que deberá acreditarse a favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por el juez interviniente y el pronunciamiento final es el arriba transcripto.
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