Logo

H, N S Y OTROS c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la prestación vinculada al plan OSDE 310 para ella y sus hijos tras obtener la jubilación por invalidez. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a mantenerla definitivamente afiliada bajo el Plan 310, disponiendo la transferencia y desregulación de aportes y la continuidad de las prestaciones en el plazo de cinco días.

Amparo Obra social Jubilacion por invalidez Osocna Osde Plan 310 Derecho a la salud Transferencia de aportes Ley 23.660 Desregulacion de aportes


¿Quién es el actor?

Sra. N.S.H., por derecho propio y en representación de sus hijos menores D.M., J.M. y F.M.
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene mantener la afiliación de la actora y de sus hijos a la obra social OSOCNA y al Plan superador OSDE 310 tras la obtención del beneficio jubilatorio por invalidez, con la modalidad y aportes que regían antes del retiro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSOCNA y a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliada bajo la modalidad del Plan 310 a la Sra. N.S.H. y a sus hijos menores D.M., J.M. y F.M., en el plazo de cinco días; la prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora conforme al art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660, y OSOCNA deberá desregular los aportes y transferirlos a OSDE, que los tomará como pago a cuenta de la cuota del plan, emitiéndose factura en caso de diferencias. Se librará oficio a ANSES; costas a las accionadas vencidas; se fijan emolumentos del apoderado de la parte actora en 21 UMAS ($2.143.596).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales y extractos relevantes): "del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria" "del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..." "Por los argumentos desarrollados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal... FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Obra Social de Comisarios Navales -OSOCNA
- y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener en forma definitiva como afiliada bajo la modalidad del Plan 310 a la Sra. N.S.H., y a sus hijos menores de edad, D.M., J.M. y F.M...."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar