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T., M. c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Amparo colectivo contra OSDE por aumentos de cuotas derivados del DNU 70/23 que afectaron a la afiliada y sus hijos menores. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó a OSDE dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024, ajustar las cuotas conforme al control de la Superintendencia de Servicios de Salud y reintegrar las diferencias cobradas.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Cuotas Superintendencia de servicios de salud Restitucion Derecho a la salud Clausulas abusivas Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. T. M., por su propio derecho y en representación de sus hijos menores R. W. y F. W. Demandado: OSDE S.A. Objeto: Se solicita dejar sin efecto los aumentos de las cuotas de medicina prepaga realizados en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023; declarar la inconstitucionalidad de arts. 267 y 269 del DNU; refacturación de cuotas conforme lo autorizado por la autoridad de aplicación y reintegro/descuento de diferencias abonadas. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hace lugar a la acción de amparo y se condena a OSDE a dejar sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la actora a partir de enero de 2024 con sustento en el DNU 70/23; se ordena ajustar el valor de la cuota y los sucesivos aumentos conforme lo previsto en el considerando VI (es decir, con control y autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud), se reconoce el derecho a la devolución de las diferencias percibidas por la demandada (y, si no se hubieran reintegrado, deberán acreditarse en la próxima cuota) y se imponen las costas a OSDE; se regulan honorarios de la abogada y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Ahora bien, explicitados y analizados los acontecimientos ocurridos en torno al DNU 70/23, cabe adelantar que sus arts. 267 y 269 deben ser declarados inconstitucionales. Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: 1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional... 2.
- Incumplimiento del requisito de 'razonabilidad entre medios y fines'... 3.
- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP: ... estas facultades fueron eliminadas por el DNU. 4.
- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados y saturación del Sistema de Salud Pública..." "V.
- ...Decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que, en el caso en concreto, queda sin efecto la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en dicha norma respecto de los artículos 5°, inciso g) y 17° de la ley N° 26.682, lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas de los planes de las Empresas de Medicina Prepaga." "VI.
- En las condiciones indicadas, y considerando el objeto peticionado en el escrito inicial, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23. Asimismo, se dispone que, una vez firme el presente pronunciamiento la Superintendencia de Servicios de Salud sea quien fiscalice y autorice los aumentos..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.

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